Decreto Nº 2904-2023
Créase el Programa Grandes Pasos dirigido al apoyo financiero mediante aportes no reintegrables para erogaciones corrientes y/o de capital a favor de las cooperativas y mutuales destinatarias del mismo, con el fin de fortalecer su desarrollo productivo de acuerdo a su objeto social.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto N° 3463-2024.-
Publicado en el B.O. 3581 del 28-07-23.-
Dictado el 18-07-23.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Créase el Programa Grandes Pasos dirigido al apoyo financiero mediante aportes no reintegrables para erogaciones corrientes y/o de capital a favor de las cooperativas y mutuales destinatarias del mismo, con el fin de fortalecer su desarrollo productivo de acuerdo a su objeto social.
Artículo 2°.- Establécese que las destinatarias del presente Programa, son las cooperativas y mutuales que posean matrícula nacional y se encuentren registradas en la provincia de La Pampa.
Artículo 3°.- Facúltese al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, a otorgar en el marco de la presente norma, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, aportes dinerarios no reintegrables a las entidades beneficiarias, que cumplan con los requisitos aquí previstos.
Artículo 4º.- Establécese que las entidades interesadas, deberán presentar ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, nota firmada por Presidente y Secretario o por persona que reúna todas las calidades, solicitando el aporte no reintegrable, precisando el objeto de la inversión y adjuntando el presupuesto estimativa de la misma, con todos los rubros debidamente detallados y, en caso de corresponder, con el monto de IVA discriminado.
Artículo 5°.- Establécese que la entidad requirente, en el plazo que disponga la Resolución de otorgamiento, deberá rendir cuentas de forma documentada de la inversión realizada en concordancia con el destino solicitado.
Artículo 6°.- A los efectos de la rendición de cuentas, la entidad deberá presentar ante la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, nota con carácter de declaración jurada firmada por Presidente, Secretario y Tesorero o de la persona que reúna todas las calidades, manifestando haber cumplido de modo efectivo con el destino de los fondos otorgados, presentará además un listado ordenado cronológicamente de la inversión realizada, adjuntando comprobantes autorizados por AFIP que respaldan la operación, los que serán intervenidos y luego restituidos a la entidad.
Los comprobantes deberán ser emitidos a nombre de la entidad beneficiaria, con descripción del bien y/o servicio y con constancia de la condición de venta en la que se efectuó la operación, teniendo en cuenta que si la misma se realizó en la modalidad cuenta corriente, la entidad deberá acompañar el respectivo comprobante de cancelación de la operación con el proveedor.
En el supuesto de que la operación genere un comprobante del tipo “A”- ·IVA discriminado - y la entidad decida renunciar a la utilización del crédito fiscal generado por el mismo; se le solicitará la presentación ante la Subsecretaría de una nota con carácter de dec1araciónjurada en la quede expuesta esta condición, debiendo ser suscripta por Presidente, Secretario, Tesorero o por la persona que reúna todas las calidades y por el Contador Público Nacional de la entidad.
Artículo 7º.- Establécese que el Programa Grandes Pasos será financiado con recursos provenientes de la Partida que se le asigne según corresponda, de acuerdo al presupuesto vigente.
Artículo 8°: Facúltese al Señor Ministro de Gobierno y Asuntos Municipales, a través de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales, a otorgar aportes dinerarios no reintegrables por un monto de hasta PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) por cada solicitud.
Texto dado por Decreto N° 3463-2024
Texto anterior dado por decreto n° 2904-2023
Artículo 8°.- Autorícese al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a otorgar aportes dinerario s no reintegrables por un monto de hasta $ 500.000 por cada solicitud